Artículo 247
Los gastos de ejecución serán por cuenta de las autoridades fiscales con cargo a la partida correspondiente de su propio Presupuesto de Egresos:
I. En los casos previstos por el artículo 104, fracción I de este Código; y
II. Los que se hayan quedado insubsistentes en virtud de la resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente respecto del crédito fiscal que les dio origen en la que declare su nulidad.
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