ARTÍCULO 69

Las sanciones aplicables con motivo de la comisión de las infracciones establecidas en la normatividad universitaria son las siguientes:

I. Amonestación privada;

II. Amonestación pública;

III. Suspensión hasta por un año;

IV. Expulsión definitiva;

V. Separación definitiva del cargo;

VI. Inhabilitación para desempeñar otro tipo de cargo en la Universidad; y

VII. Inhabilitación para ejercer cargos de representación o desempeñarse como autoridad.

Las sanciones que se impongan al personal al servicio de la Universidad se regirán por la ley de la materia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo, se aplicarán en forma independiente de la responsabilidad jurídica de otra naturaleza en que pueda incurrir el infractor.

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