ARTÍCULO 59
El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
I. Los fondos públicos que le sean asignados por los gobiernos federal, estatal y municipal;
II. Los ingresos que perciba por los servicios que preste, rentas, intereses, dividendos y utilidades de sus bienes muebles, inmuebles o valores;
III. Los bienes muebles e inmuebles que son de su propiedad y los que en el futuro adquiera por cualquier título, así como el efectivo y créditos a su favor;
IV. Las herencias, legados, donaciones y fideicomisos que le otorguen o constituyan en su favor;
V. Los bienes, derechos, aportaciones y demás liberalidades que le aporten personas físicas o morales;
VI. La producción científica, tecnológica y artística generada por su personal académico en el ejercicio de sus funciones, observando las disposiciones de la legislación sobre derechos de autor;
VII. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen;
VIII. Las patentes, marcas y derechos de autor que le correspondan y los ingresos que se deriven por su explotación, con observancia de la legislación aplicable;
IX. El nombre, logotipos, lema, escudo y otros símbolos de identidad universitarios que se registren ante las autoridades competentes;
X. Los archivos escolares, académicos y administrativos;
XI. Los acervos bibliográficos, hemerográficos, documentales, electrónicos; y
XII. Los derechos, honorarios y participaciones por los trabajos que se realicen en convenio con entidades públicas, privadas y sociales.
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