Las autoridades fiscales presumirán como ciertos los hechos asentados para efectos del cumplimiento de las obligaciones en materia estatal y municipal, en los dictámenes emitidos por los contadores públicos autorizados y registrados en términos de la legislación fiscal federal, así como la información contenida en los comprobantes fiscales y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.