Para efectos de la responsabilidad solidaria, se consideran responsables solidarios por disposición de ley a los sujetos que sin tener el ejercicio de las acciones necesarias para realizar la determinación propia del crédito fiscal, sí participan de los frutos obtenidos por el responsable directo, o bien, que de forma directa o indirecta se encuentran ligados a las actividades que generaron los créditos fiscales omitidos.