Cuando las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación con contribuyentes que para efectos fiscales federales tengan su domicilio fiscal en otra entidad federativa, deberán proporcionar en el domicilio fiscal que debe considerarse conforme las disposiciones de este Código, la contabilidad, incluyendo la documentación comprobatoria correspondiente a las operaciones o actividades que se realizaron dentro del Estado, o que en los términos establecidos en este Código y las leyes fiscales estatales respectivas, debió surtir sus efectos en el mismo.