Artículo 71
La solicitud de inscripción en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan:
I. Las personas morales residentes en el Estado de Zacatecas, a partir de que se firme su acta constitutiva; y
II. Las personas físicas, así como las morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o a la obligación de obtener su licencia de funcionamiento en los términos de la ley respectiva.
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