ARTÍCULO 53
Serán facultades y deberes de los directores de las unidades académicas:
I. Convocar y presidir las sesiones del consejo académico de la unidad y ejecutar sus acuerdos;
II. Ser integrante de oficio del Consejo Universitario;
III. Dirigir y coordinar a los responsables de programas;
IV. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los diferentes programas académicos adscritos a la unidad;
V. Vigilar el desempeño de los estudiantes;
VI. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal académico y administrativo;
VII. Promover el mantenimiento de la disciplina y el eficaz mejoramiento de la unidad;
VIII. Presentar al consejo de la unidad la propuesta de los planes de desarrollo y operativo anual;
IX. Ejercer el presupuesto transferido o asignado así como el que se derive de ingresos propios que se generen en los diversos programas de la unidad, previa aprobación del Consejo Universitario, del consejo de la unidad y de la reglamentación correspondiente;
X. Cuidar y custodiar el patrimonio asignado a la unidad y responder de su integridad;
XI. Ser responsables de los archivos de la unidad;
XII. Presentar por escrito al Rector, al consejo de la unidad académica y a su comunidad, informe anual académico, financiero y administrativo de su gestión;
XIII. Imponer sanciones a académicos, estudiantes y personal administrativo por infracciones leves, de acuerdo a esta ley y a su reglamentación;
XIV. Ejercer la representación de la unidad, en los términos de esta ley y de su reglamentación; y
XV. Las demás que se deriven de esta ley y su reglamentación.
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