Artículo 41

Tratándose de bienes o servicios que se ofrezcan para pago de créditos fiscales a favor de Organismos Públicos Descentralizados, entendiéndose por estos, las dependencias y sus órganos desconcentrados, las entidades y unidades del Poder Ejecutivo, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erario estatal o municipal, las autoridades fiscales resolverán que los bienes o servicios se entreguen o presten a dichas entidades.



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