Artículo 39
En las resoluciones que acepten la dación en pago de bienes o servicios deberá asentarse:
I. El nombre y domicilio del deudor, así como de los representantes legales, en su caso;
II. El concepto, importe y, en su caso, el número del crédito adeudado;
III. Los datos de identificación de los bienes o servicios materia de la operación;
IV. El valor en que se reciben los bienes muebles o inmuebles o, en su caso, el monto límite que se aceptará para que el importe del adeudo sea cubierto con servicios;
V. Las condiciones de entrega de los bienes;
VI. El plazo durante el cual el deudor podrá cubrir con los servicios el importe autorizado de su adeudo;
VII. La obligación del deudor de cubrir las contribuciones, honorarios notariales, derechos y gastos que se generen con motivo de la formalización de la dación en pago, lo cual será un requisito indispensable para que surta efectos la misma;
VIII. Lugar y fecha de la resolución; y
IX. Las demás condiciones y términos que, según el caso, y conforme a las disposiciones legales, sean necesarias a juicio de la autoridad fiscal.
Regresar a