En caso de que a juicio de la autoridad que reciba la solicitud sea necesaria la presentación de documentación adicional o alguna aclaración documental, se requerirá al solicitante concediéndole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del citado requerimiento, para que cumpla con lo requerido, con el apercibimiento de que, de no cumplir en tiempo, se resolverá declarando que la solicitud se tendrá por no presentada, continuándose con el procedimiento administrativo de ejecución.