Artículo 16

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado, los municipios y los organismos descentralizados de ambos órdenes de gobierno, que provengan de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como los que se deriven de responsabilidades de los servidores públicos o de los particulares, o aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado o sus municipios tengan derecho a percibir por cuenta ajena.



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