En los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos, los Titulares de los Entes Públicos serán responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en la contratación de la Deuda Pública y Obligaciones. Las infracciones en que incurran, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la ley de la materia.
Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda pública estatal o municipal incluyendo, en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
Las sanciones e indemnizaciones que se determinen por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.
Los funcionarios del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.
Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.