ARTÍCULO 47
Serán facultades de los consejos de las unidades académicas:
I. Proponer al consejo académico del área los planes y programas académicos, líneas de docencia, investigación y extensión correspondientes, y sus modificaciones de cualquier tipo, vigilando su actualización y cabal cumplimiento;
II. Analizar y aprobar la propuestas de planes de desarrollo y operativos anuales de la unidad académica, que presentarán ante el Rector y el consejo académico del área;
III. Expedir los reglamentos necesarios que rijan las actividades académicas y administrativas de la unidad académica, sin contravenir a esta ley al Estatuto General o a la reglamentación de carácter general de la institución;
IV. Dictaminar sobre el reconocimiento parcial o total de validez de estudios realizados por estudiantes en otros centros educativos, de acuerdo con los planes y programas vigentes y la reglamentación correspondiente;
V. Definir los criterios académicos específicos y vigilar la aplicación de los procedimientos para la admisión, permanencia y egreso de estudiantes de la unidad, conforme a la reglamentación vigente y al plan de desarrollo institucional;
VI. Conocer, requerir y, en su caso, aprobar el informe académico, financiero y administrativo que anualmente y por escrito presente el director de la unidad;
VII. Definir la aplicación de los ingresos directos que las unidades académicas obtengan, conforme lo acordado por el Consejo Universitario y la reglamentación correspondiente;
VIII. Aprobar con sujeción a las disponibilidades presupuestales y a lo estipulado en el contrato colectivo de trabajo, la propuesta de cargas de trabajo del personal académico de la unidad, que el director presentará ante el Rector;
IX. Conocer en revisión, a petición de parte, respecto de las sanciones impuestas a académicos y estudiantes, que por infracciones leves haya impuesto el director;
X. Someter a la aprobación del Consejo Universitario la creación, fusión o supresión de sus propias dependencias académicas;
XI. Promover la integración y organización de colectivos o cuerpos académicos que programen y proyecten estrictamente sobre la actividad académica de sus centros;
XII. Realizar referéndum y plebiscito para los asuntos de sus propias comunidades en los términos del reglamento respectivo; y
XIII. Las demás que se deriven de la legislación universitaria.
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