El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas deberá publicar, a través de Internet, el resultado de las evaluaciones que realicen en términos del artículo 52 de esta Ley. Adicionalmente, deberá incluir en un apartado de su respectiva cuenta pública y en los informes que periódicamente entregue a la Legislatura del Estado, la información relativa al cumplimiento de los convenios.