ARTÍCULO 44
Serán facultades y deberes de los coordinadores de los consejos académicos de área:
I. Convocar y presidir las sesiones del consejo académico del área y ejecutar sus acuerdos;
II. Ser integrante de oficio del Consejo Universitario;
III. Coordinar las diferentes unidades académicas adscritas al área;
IV. Presentar al Consejo Universitario y al Rector los proyectos de planes de desarrollo y operativo anual del área correspondiente;
V. Ejercer el presupuesto del consejo académico del área, previa aprobación del Consejo Universitario conforme a la reglamentación correspondiente;
VI. Ser responsables de los archivos del consejo académico del área;
VII. Presentar por escrito, para su calificación, informe anual de sus actividades, al Rector y al consejo académico del área;
VIII. Ejercer la representación académica del área, en los términos de la reglamentación; y
IX. Las demás que se deriven de esta ley y su reglamentación.
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