Artículo 21
Las solicitudes de contratación de Deuda Pública y Obligaciones que sean remitidas por los Entes Públicos a la Legislatura del Estado, deberán contener, al menos:
I. Exposición de motivos;
II. Monto de la operación y destino de la Deuda Pública;
III. La corrida financiera de la operación de endeudamiento que se pretende contratar;
IV. Los recursos que se van a otorgar como fuente de garantía de pago;
V. El estado de la situación financiera y sus auxiliares;
VI. El ejercicio de ingresos y egresos por partida;
VII. Descripción de la situación de la Deuda Pública; y
VIII. Relación detallada de las Inversiones Públicas Productivas a realizar o Reestructura o Refinanciamientos de la Deuda Pública.
La antigüedad de los documentos que refieren las fracciones IV, V y VI, no deberán ser mayores a seis meses a la fecha en que se presente la solicitud de autorización de endeudamiento ante la Legislatura del Estado.
La Legislatura del Estado, previa solicitud debidamente justificada del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios, podrá autorizar el ejercicio de montos de endeudamiento, adicionales a los previstos en las leyes de ingresos correspondientes y presupuesto de egresos, cuando a juicio de la propia Legislatura se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.
Regresar a Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas