Artículo 3

La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito del Estado de Zacatecas y sus Municipios, le corresponde a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, asimismo es la encargada de la expedición de las disposiciones legales necesarias en el ámbito de sus (sic) competencia para su debido cumplimiento.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán, supletoriamente, la Ley de Disciplina y Responsabilidad Financiera del Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.


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