Artículo 55
El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos deberá comprender la totalidad de recursos para cubrir por los Entes Públicos:
I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;
II. Las aportaciones de seguridad social;
III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y
IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
Las obligaciones fiscales que se generen, relativas a la fracción anterior, deberán ser determinadas por el Ente Público a través de sus coordinaciones administrativas correspondientes o equivalentes, y enteradas a las autoridades fiscales en tiempo y forma legales que las leyes aplicables impongan. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la aplicación de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que se generen.
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