PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (31 DE DICIEMBRE DE 2018).

“DECRETO No. 113.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, de la Ley de Coordinación y Colaboración Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios, de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios y de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios.”

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2019, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Artículo segundo. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para expedir los formatos que deberán ser utilizados en su llenado por los Entes Públicos, para la evaluación del impacto presupuestario, de conformidad con lo establecido en el artículo 18-Ter de la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, mismos que deberá actualizar la propia Secretaría.
 
Artículo tercero. El Impuesto establecido en el Capítulo Cuarto, del Título Segundo, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, entrará en suspensión de cobro en los Ejercicios Fiscales 2019, 2020 y 2021.
 
Las obligaciones derivadas de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas respecto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos contenido en el Capítulo Cuarto del Título Segundo que se suspende conforme a este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en dichos ordenamientos, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.
 
Artículo cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas de igual o menor jerarquía y contractuales del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al presente Decreto.


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