Artículo 120

Los Entes Públicos deberán realizar las evaluaciones del gasto público y de sus resultados en términos de las leyes que regulan los fondos públicos federales o estatales, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.

Los Entes Públicos deberán especificar, en sus respectivos ordenamientos legales, los responsables de realizar y dar seguimiento a las evaluaciones, de acuerdo con las leyes aplicables.


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