Artículo 119

Cada Ente Público determinará en sus propios ordenamientos legales, al servidor público que esté facultado para la expedición de la certificación de las copias de la documentación contable; podrá certificar los documentos grabados en formato digital o magnético, no modificable de la documentación contable original; la documentación impresa o en medio magnético certificada, tendrá el mismo valor legal del original.



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