Artículo 114

La documentación contable en su totalidad, consistente en libros de contabilidad, registros contables, documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto público, así como la información financiera de los Entes Públicos, constituyen el archivo contable gubernamental que se deberá resguardar, conservar, reproducir en medios de procesamiento electrónico, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.



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