Artículo 101

Los Entes Públicos deberán atender, en materia de transparencia y rendición de cuentas, las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los lineamientos del CONAC y el CACEZAC y esta Ley; a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.



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