Artículo 100

Los Entes Públicos, deberán atender las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los lineamientos del CONAC y del CACEZAC y las previsiones de esta Ley, para realizar sus operaciones contables y emitir la información financiera. Cada Ente Público será responsable de su propia contabilidad, de la operación del sistema, así como del cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y ordenamientos jurídicos mencionados.

Los Entes Públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con los otros instrumentos contables que defina el CONAC.
 
La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio de gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.


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