ARTÍCULO 36

Los Consejos Académicos de Área son órganos de coordinación académica, planeación, presupuestación, supervisión, gestión, consulta y promoción académica. Se integrarán con el coordinador de consejo académico de área, el director de cada unidad académica, un académico y un estudiante de cada una de las unidades y programas académicos del área correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto General.

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