Artículo 99
En el Poder Ejecutivo, la Comisión lntersecretarial de Gasto-Financiamiento será la instancia de asesoría y seguimiento permanente del Poder Ejecutivo en las señaladas materias incluidas en su denominación.
... Segundo Párrafo Derogado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
El Poder Ejecutivo del Estado podrá crear las Comisiones Intersecretariales que considere necesarias para optimizar la aplicabilidad de esta Ley y expedirá las normas para la integración y funcionamiento de las mismas.
Los Entes Públicos podrán habilitar comisiones que realicen la asesoría y seguimiento de su gasto público.
Regresar a Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas