Artículo 94
Para comprometer aportaciones a fideicomisos, se deberá contar previamente con el oficio de autorización presupuestal.
Anualmente, las dependencias y entidades que operan fideicomisos, deberán analizar su objeto, fines o propósitos, a efecto de verificar su vigencia, que cuenten con recursos financieros suficientes para su cumplimiento o, en su caso, proceder a la extinción de aquellos que ya no es factible que sigan operando o que hayan cumplido el fin para el que hayan sido creados.
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