Artículo 91
Se deberán agrupar las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles requeridos en el desempeño de las actividades de los Entes Públicos. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles e inmuebles a favor de los Entes Públicos.
Atendiendo a los principios de austeridad y racionalización del gasto, la adquisición del mobiliario y equipo de oficina, bienes informáticos, maquinaria y equipo para la operación de las dependencias y Entes Públicos se reducirá a lo indispensable y deberá justificarse plenamente su adquisición, en los términos del marco regulatorio de cada ente público.
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