Artículo 88

Las Dependencias coordinadoras de sector deberán verificar, previamente, que las transferencias y los subsidios que se otorguen por déficit en la operación de las Entidades, se sujeten a lo siguiente:

I. Que se adopten medidas de racionalidad y que mejoren la equidad y eficiencia de los recursos en el ejercicio;
 
II. Que se consideren preferenciales los destinados al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía, y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que propicien la generación de recursos propios;
 
III. Que se busquen fuentes alternativas de financiamiento, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;
 
IV. Que no se otorguen cuando no estén claramente especificados los objetivos, metas y criterios establecidos en esta Ley, y
 
V. Que en el avance físico-financiero de sus programas y proyectos se regule el ritmo de la ejecución con base en lo programado.


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