Los Entes Públicos, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones o dar ayuda de cualquier clase, hasta por los montos aprobados en sus presupuestos para tal fin. Se deberá formular un padrón de beneficiarios para personas físicas y otro para personas morales y publicarlo en la página de internet del Ente Público, de manera trimestral. Para el caso de personas físicas, el peticionario lo realizará mediante solicitud donde justifique la petición; previo a su otorgamiento, el ente público realizará un estudio socio económico del beneficiario. Los subsidios, ayudas o transferencias a personas morales, se realizarán invariablemente a través de convenios de transferencia, aplicación, rendición de cuentas y transparencia de recursos públicos. Los Entes Públicos se abstendrán de otorgar dichas autorizaciones respecto de subsidios, cuando éstos afecten negativamente la recaudación de ingresos que hayan sido previamente afectados a medios de pago de obligaciones contraídas por el Estado, las entidades o los fideicomisos constituidos por el Estado para contratar financiamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables.