Artículo 81

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y terminación de los subsidios y transferencias previstos en esta Ley con cargo a los presupuestos de las Dependencias y Entidades.

Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que la ministración de subsidios y transferencias que se les haya autorizado con cargo a sus presupuestos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.


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