Artículo 79

El Ejecutivo del Estado podrá otorgar subsidios a los contribuyentes o actividades, con cargo a los impuestos o derechos estatales, previo al análisis que realice la Secretaría y en los casos determinados como indispensables, determinados por una política fiscal y en apego a las limitantes que establezca esta y otras leyes, según sea el caso; siempre y cuando éstos subsidios, no afecten el balance presupuestario sostenible, ni la Ley de Ingresos aprobada.



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