Artículo 77
Los Entes Públicos, dentro del ejercicio fiscal, podrán realizar convenios de reasignación de recursos con la Federación, otros Estados, Municipios, o Asociaciones Público Privadas, en los que se comprometa la aportación de recursos o pari-passu, siempre y cuando exista disposición y suficiencia presupuestal.
Las dependencias, en el caso del Poder Ejecutivo, propondrán al Titular del Ejecutivo, por conducto de la Coordinación General Jurídica, la firma de dichos convenios; la Secretaría deberá expedir la autorización presupuestaria ya sea por escrito o mediante la firma de su titular en dicho Convenio de aportación de recursos estatales, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal y no afecte el equilibrio financiero, o bien que se realicen los ajustes al presupuesto en capítulos y partidas que otorguen suficiencia presupuestal para su aportación.
Párrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
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