Artículo 76

Los Entes Públicos, bajo su más estricta responsabilidad, normarán conforme a esta Ley y demás normativa aplicable, las partidas asignadas al concepto 3600, del clasificador por objeto del gasto emitido por el CONAC, denominado servicios de comunicación social y publicidad, que permita un gasto razonable en el tema.



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