Artículo 75
En el Poder Ejecutivo, se elimina la contratación en servicios de asesoría, consulta, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, que pudiesen ser requeridas para el cumplimiento de las obligaciones del Poder Ejecutivo; salvo los casos que se encuentran debidamente justificados y sólo con la autorización presupuestaria de la Secretaría.
Parrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
Respecto de los Organismos Públicos Descentralizados, la contratación de servicios podrá realizarse, solo cuando se encuentren debidamente justificados y con la autorización de sus juntas u órganos de gobierno, bajo su estricta responsabilidad.
Parrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
Asimismo, se elimina la contratación de servicios de limpieza u otros que puedan realizarse con el personal con que actualmente cuenta el Poder Ejecutivo del Estado.
Los Entes Públicos diferentes al Poder Ejecutivo, deberán normar y establecer condiciones para estas contrataciones, que permitan el ahorro y la austeridad.
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