Artículo 70

Los Entes Públicos, bajo su más estricta responsabilidad en la austeridad y disciplina financiera del ejercicio del presupuesto asignado, deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto, la reducción en las partidas para sus eventos sociales, debiendo privilegiar las partidas de estos conceptos hacia la ejecución de sus actividades sustantivas.



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