Artículo 68

Los Entes Públicos deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto, el mecanismo de reducción de sus gastos en servicios generales; esta reducción deberá impactar en la construcción de los presupuestos de egresos de los subsecuentes ejercicios.

El ahorro que durante el ejercicio (sic) por este concepto se obtenga, se podrá proyectar en sus presupuestos de egresos del siguiente ejercicio fiscal, para la adquisición de bienes y servicios que contribuyan al cuidado ecológico y hagan eficiente el servicio público.


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