Artículo 67
Los Entes Públicos se sujetarán a las siguientes medidas de modernización y eficiencia:
I. Establecerán acciones para generar ahorros en el consumo de energía eléctrica, agua y servicios telefónicos;
II. Se abstendrán de realizar, con cargo al Presupuesto, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y
III. Promoverán el uso racional de material de oficina, insumos y útiles de impresión y fotocopiado, para la cual deberá privilegiarse la transmisión electrónica de datos desarrollando sistemas de información que aprovechen las ventajas de las tecnologías de información, comunicaciones, y, en su caso, implementar la firma electrónica que agilice la comunicación, de tal manera que se generen reportes e informes de consulta entre dependencias y entidades.
Regresar a Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas