Artículo 65

Es responsabilidad de los coordinadores administrativos de las dependencias y equivalentes de los Entes Públicos, informar a la Secretaría de la Función Pública, o al órgano de vigilancia que les corresponde, los servidores públicos responsables de hacer mal uso de los vehículos o del combustible, los que serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, o la normatividad que les aplique, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades resarcitorias, civiles o denuncias penales correspondientes.

Todo el parque vehicular de los Entes Públicos deberá estar plenamente identificado, con los respectivos logotipos y números económicos que les corresponda, a excepción en todo caso de los vehículos destinados a las áreas operativas de administración y procuración de justicia y seguridad pública.
 
Todos los vehículos oficiales, deberán mostrar un oficio de comisión en un lugar visible, adherido a la ventana trasera derecha o al medallón en caso de vehículos tipo pickup, el número económico, la fecha, el destino y el de horario de la comisión autorizada, debidamente sellado y firmado por el coordinador administrativo o equivalente.
 
En el Poder Ejecutivo, no se autorizará la asignación de vehículos públicos, para el traslado del personal de las dependencias y sus organismos descentralizados, para sus actividades personales; la Secretaría de la Función Pública, deberá instalar un operativo permanente, para verificar que el uso del parque vehicular sea estrictamente para uso oficial.
 
Queda bajo la estricta responsabilidad de los titulares y coordinadores administrativos o equivalentes de los Entes Públicos ajenos al Poder Ejecutivo, la autorización en la asignación de vehículos públicos, para el traslado personal de servidores públicos en sus actividades personales, lo que deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto.


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