Artículo 63
Los ejecutores de gasto de los Entes Públicos, podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales: honorarios asimilables a salarios, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales;
II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos;
III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza, salvo los casos autorizados por la Secretaría de Administración o equivalente, y
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores que se emitan en los términos de las disposiciones aplicables, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, no podrán rebasar los límites fijados por sus respectivas unidades de administración.
La Secretaría de Administración emitirá las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones por servicios profesionales independientes en las dependencias.
Tratándose de los demás Entes Públicos, se apegarán, además, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones generales aplicables.
Los ejecutores de gasto deberán reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pública las contrataciones por honorarios que realicen durante el ejercicio fiscal.
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