Artículo 59

Los Entes Públicos analizarán el tabulador de sueldos y salarios que incluya absolutamente todas las prestaciones y percepciones otorgadas a sus trabajadores, tanto de confianza como sindicalizados.

Deberán incluir acciones y mejoras en el tratamiento de la determinación de la base para las aportaciones de seguridad social, que generen ahorros en el pago ante las instituciones de seguridad social dentro del marco legal aplicable.
 
Por conducto de sus coordinaciones administrativas o equivalentes, en el caso del Poder Ejecutivo a cargo de la Secretaría de Administración, realizarán el análisis de los pagos de las aportaciones patronales de seguridad social al IMSS, INFONAVIT e ISSSTEZAC o cualquier otra, para verificar que se encuentren correctos los cálculos, bases de cotización y dentro de los rangos más convenientes para los trabajadores, así como para los Entes Públicos.
 
Las incapacidades deberán ser cobradas ante el organismo de Seguridad Social; asimismo, se realizarán a los trabajadores los respectivos descuentos derivados de inasistencias, ya sea por faltas o incapacidades.


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