Artículo 56

Los Entes Públicos regularán las remuneraciones por horas extraordinarias, el Poder Ejecutivo lo hará a través de las disposiciones que dicte la Secretaría de Administración. Los Organismos descentralizados deberán regularlas en sus respectivos contratos colectivos de trabajo o condiciones de trabajo. En todos los casos, esta prestación no podrá exceder a las disponibilidades financieras respectivamente autorizadas en sus presupuestos de egresos.



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