TÍTULO CUARTO

LINEAMIENTOS DEL GASTO POR CAPÍTULO



Capítulo I

Servicios personales. Capítulo 1000 del gasto público



Artículo 52
Sistema de registro y control presupuestario.

Para el Poder Ejecutivo, la Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema de registro y control presupuestario de los servicios personales con el fin de optimizarlos.

Párrafo Reformado POG 31-12-2018.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y los Municipios, deberán contar con su propio sistema de registro y control presupuestario de servicios personales con el mismo fin.


Artículo 53
Dictámenes presupuestales.

La Secretaría deberá emitir los dictámenes presupuestales antes de la aprobación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades.

Tratándose de estructuras orgánicas de nueva creación, las dependencias y los organismos públicos descentralizados, enviarán a la Coordinación General Jurídica y la Secretaría de la Función Pública, la propuesta adjuntando un proyecto de impacto presupuestario, debidamente firmados por los titulares y coordinadores administrativos, para que éstas otorguen su autorización.
Párrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
La Secretaría de Finanzas, podrá autorizar la disponibilidad presupuestaria de estructuras orgánicas de nueva creación siempre y cuando exista suficiencia de recursos disponibles para tal fin y cumpla con las obligaciones en materia de servicios personales que alude esta Ley.
Párrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Las estructuras orgánicas de nueva creación deberán conformarse preferentemente con el personal que ya se encuentre laborando en el Gobierno del Estado mediante las reasignaciones que designe la Secretaría de Administración, optimizando los recursos humanos y perfiles profesionales existentes.
Párrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Los Entes Públicos, deberán atender de igual manera los párrafos anteriores, a través de sus unidades de administración.
Párrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.

 



Artículo 54
Obligaciones en materia de servicios personales.

En materia de servicios personales, los Entes Públicos deberán observar lo siguiente:

I. La asignación global de recursos para servicios personales aprobada en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre:
 
a) El 3% de crecimiento real, y
 
b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.
 
Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
 
Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley o reforma respectiva;
 
II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:
 
a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y
 
b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.


Artículo 55
Ejecución del gasto en servicios personales

El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos deberá comprender la totalidad de recursos para cubrir por los Entes Públicos:

I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;
 
II. Las aportaciones de seguridad social;
 
III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y
 
IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.
 
Las obligaciones fiscales que se generen, relativas a la fracción anterior, deberán ser determinadas por el Ente Público a través de sus coordinaciones administrativas correspondientes o equivalentes, y enteradas a las autoridades fiscales en tiempo y forma legales que las leyes aplicables impongan. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la aplicación de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que se generen.


Artículo 56
Remuneraciones por horas extraordinarias.

Los Entes Públicos regularán las remuneraciones por horas extraordinarias, el Poder Ejecutivo lo hará a través de las disposiciones que dicte la Secretaría de Administración. Los Organismos descentralizados deberán regularlas en sus respectivos contratos colectivos de trabajo o condiciones de trabajo. En todos los casos, esta prestación no podrá exceder a las disponibilidades financieras respectivamente autorizadas en sus presupuestos de egresos.



Artículo 57
Percepciones extraordinarias.

Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social.

En el más estricto sentido de austeridad, racionalidad y disciplina financiera, los Entes Públicos deberán expedir disposiciones para el pago de viáticos, honorarios, comisiones, compensaciones y otras percepciones que no sean sueldos y salarios específicamente determinados dentro de los programas, con base en tarifas perfectamente establecidas.


Artículo 58
Descuento y entero de cuotas de seguridad social.

Los Entes Públicos, en cumplimiento con las disposiciones legales sobre previsión social y pensiones para los servidores públicos del Estado, están obligados a realizar los descuentos que en las mismas se ordene y el entero inmediato a las instituciones de Seguridad Social. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la aplicación de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que se generen.



Artículo 59
Determinación de las bases de las cuotas de seguridad social.

Los Entes Públicos analizarán el tabulador de sueldos y salarios que incluya absolutamente todas las prestaciones y percepciones otorgadas a sus trabajadores, tanto de confianza como sindicalizados.

Deberán incluir acciones y mejoras en el tratamiento de la determinación de la base para las aportaciones de seguridad social, que generen ahorros en el pago ante las instituciones de seguridad social dentro del marco legal aplicable.
 
Por conducto de sus coordinaciones administrativas o equivalentes, en el caso del Poder Ejecutivo a cargo de la Secretaría de Administración, realizarán el análisis de los pagos de las aportaciones patronales de seguridad social al IMSS, INFONAVIT e ISSSTEZAC o cualquier otra, para verificar que se encuentren correctos los cálculos, bases de cotización y dentro de los rangos más convenientes para los trabajadores, así como para los Entes Públicos.
 
Las incapacidades deberán ser cobradas ante el organismo de Seguridad Social; asimismo, se realizarán a los trabajadores los respectivos descuentos derivados de inasistencias, ya sea por faltas o incapacidades.


Artículo 60
Pagos por concepto de servicios personales.

Los Entes Públicos, a través de los ejecutores del gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

I. Sujetarse a los tabuladores de sueldos o remuneraciones autorizados por la Legislatura del Estado en el Presupuesto de Egresos, los que observarán el cumplimiento al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;
 
Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos que no sean incompatibles entre sí; que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo; derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, en estos casos la suma de dichas retribuciones, no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida en el presupuesto correspondiente para quien sea Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en términos del artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
II. En el caso del Poder Ejecutivo, todos los pagos relativos al capítulo 1000 de servicios personales, del clasificador por objeto del gasto emitido por el CONAC, correspondientes a las dependencias centralizadas, deberán contar con la aprobación de la Secretaría, incluyendo: nóminas normales y extraordinarias de sueldos, compensaciones, primas, aguinaldos, quinquenios, bonos de productividad, incentivos, estímulos, listas de raya, pago a trabajadores eventuales, pagos de honorarios asimilables a salarios, entre otros, con la finalidad de garantizar que el cálculo de la retención del Impuesto Sobre la Renta y el proceso de timbrado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI, sea realizado en forma correcta y oportuna;
 
En el caso de los Entes Públicos diferentes al Poder Ejecutivo, esta obligación la cumplirán a través de sus coordinaciones administrativas, direcciones de tesorerías o equivalentes;
 
III. En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las condiciones establecidas en el artículo 54 de esta Ley;
 
IV. Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Estatal;
 
V. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias salvo previa autorización del titular del Ejecutivo, los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial o Ayuntamientos; respecto de los entes autónomos, la autorización estará a cargo de sus órganos de gobierno o su equivalente. Dichas autorizaciones deberán realizarse con estricto apego a las disposiciones en materia de disciplina financiera, responsabilidad hacendaria, contabilidad gubernamental y sistema anticorrupción;
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
VI. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán cubrir los pagos relativos a percepciones extraordinarias en los términos autorizados por la Secretaría;
 
VII. En el caso de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, incluso los del sector educativo, no se podrán autorizar percepciones extraordinarias en juntas, consejos u órganos de gobierno, si no cuentan previamente con la autorización de nuevos conceptos de pago o incremento en compensaciones, de la Secretaría; para tal efecto, se deberá contar con recursos que estén previstos en el Presupuesto de Egresos.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
 
Asimismo, los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, deberán enviar a la Secretaría, su tabulador con la totalidad de sus trabajadores aun cuando se trate de personal que se considere federalizado.
 
Para las negociaciones salariales con sus sindicatos, los organismos descentralizados deberán solicitar la autorización previa de la Secretaría para garantizar que se cuente con la viabilidad financiera y recursos presupuestales.
 
Los Entes Públicos deberán abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley. En todo caso, la creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo procederán cuando se encuentren previstas en el Presupuesto de Egresos y sólo podrán ser autorizadas las que deriven de mandatos legales o reglamentarios obligatorios para el Estado. Respecto de los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto, la Secretaría o sus equivalentes deberán constituir las reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas;
 
VIII. … 
Fracción Derogada POG 31-12-2018.
 
IX. En el Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados, no se autorizarán comisiones laborales con cargo a su Presupuesto de Egresos ni de cualquier dependencia u organismo paraestatal, a otro ente público, sindicato o partido político;
 
X. Los Entes Públicos deberán abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales;
 
XI. Los Entes Públicos deberán sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;
 
XII. No realizar traspasos de recursos de otros capítulos presupuestales al Capítulo 1000 de Servicios Personales o viceversa. Los recursos del Capítulo 1000 son intransferibles, excepto cuando exista autorización de la Secretaría o sus equivalentes;
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
XIII. Las dependencias y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, deberán sujetarse a la estructura orgánica y ocupacional autorizada por la Secretaría de Administración y al dictamen presupuestal emitido por la Secretaría, o sus equivalentes en las demás entidades públicas;
 
XIV. No se autorizarán labores en tiempo extraordinario, excepto en los casos en que por la naturaleza de la función se requiera prolongar la jornada por causas plenamente justificadas, su aprobación dependerá de la disponibilidad financiera correspondiente y de las políticas que, en materia de recursos humanos, establezca la Secretaría de Administración o su equivalente en los Entes Públicos.
 
Para su pago deberán contar con la autorización previa de esa Secretaría, a solicitud del Titular de la Dependencia o Entidad o sus equivalentes en los Entes Públicos. En el caso que se necesite laborar en jornadas extraordinarias con periodicidad, los Titulares de las Dependencias y Entidades deberán proponer a la Secretaría la reorganización de sus cargas de trabajo en el horario requerido a efecto de lograr mayor eficiencia en las funciones que realicen. El pago de las mismas se realizará ajustándose a lo establecido en (sic) Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
 
Quienes tengan a su cargo la realización de servicios de seguridad pública, procuración de justicia, bomberos, vialidad, salud, servicios de emergencia, funcionamiento y vigilancia de los centros de reinserción social y centros de internamiento para adolescentes y las unidades encargadas de servicios públicos que deban ser brindados de manera ininterrumpida a la población, proveerán todo lo necesario para dar continuidad a los servicios públicos a su cargo; en el caso de los Poderes u órganos autónomos deberán aplicar por analogía esta disposición en lo que les sea aplicable y a través de sus unidades administrativas a quienes competa, y
 
XV. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Estatal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores.
 
Los titulares de los Entes Públicos, independientemente del régimen laboral que los regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo o de los contratos colectivos de trabajo, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mandos medios y superiores al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

 



Artículo 61
Adecuaciones presupuestarias compensadas.

Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto de los Entes Públicos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizables (sic) para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos.



Artículo 62
Estímulos al desempeño.

Los ejecutores de gasto de los Entes Públicos que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los estímulos deberán otorgarse en los términos del marco jurídico aplicable;
 
II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;
 
III. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y
 
IV. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.


Artículo 63
Honorarios asimilables a salarios.

Los ejecutores de gasto de los Entes Públicos, podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales: honorarios asimilables a salarios, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales;
 
II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos;
 
III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza, salvo los casos autorizados por la Secretaría de Administración o equivalente, y
Fracción Reformada POG 31-12-2018.
 
IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores que se emitan en los términos de las disposiciones aplicables, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, no podrán rebasar los límites fijados por sus respectivas unidades de administración.
 
La Secretaría de Administración emitirá las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones por servicios profesionales independientes en las dependencias.
 
Tratándose de los demás Entes Públicos, se apegarán, además, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones generales aplicables.
 
Los ejecutores de gasto deberán reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pública las contrataciones por honorarios que realicen durante el ejercicio fiscal.
 

 



Capítulo II

Materiales y Suministros. Capítulo 2000 del gasto público



Artículo 64
Ejecución del gasto público en materiales y suministros.

Los Entes Públicos implementarán un control interno, para el uso y rendimiento de los combustibles utilizados en el parque vehicular, para garantizar que sea razonable.

Se instalarán dispositivos de los disponibles en el mercado, para monitorear los recorridos y la real comprobación de los combustibles, como se determine en las normas de políticas de ejecución del gasto que emitan la Secretaría de Administración, las coordinaciones administrativas o sus equivalentes, deberán formular bitácoras de combustible para el análisis del gasto anual. Los ejecutores del gasto, formularán proyectos para reducirlo y hacerlo eficiente.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018


Artículo 65
Combustible y vehículos oficiales

Es responsabilidad de los coordinadores administrativos de las dependencias y equivalentes de los Entes Públicos, informar a la Secretaría de la Función Pública, o al órgano de vigilancia que les corresponde, los servidores públicos responsables de hacer mal uso de los vehículos o del combustible, los que serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, o la normatividad que les aplique, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades resarcitorias, civiles o denuncias penales correspondientes.

Todo el parque vehicular de los Entes Públicos deberá estar plenamente identificado, con los respectivos logotipos y números económicos que les corresponda, a excepción en todo caso de los vehículos destinados a las áreas operativas de administración y procuración de justicia y seguridad pública.
 
Todos los vehículos oficiales, deberán mostrar un oficio de comisión en un lugar visible, adherido a la ventana trasera derecha o al medallón en caso de vehículos tipo pickup, el número económico, la fecha, el destino y el de horario de la comisión autorizada, debidamente sellado y firmado por el coordinador administrativo o equivalente.
 
En el Poder Ejecutivo, no se autorizará la asignación de vehículos públicos, para el traslado del personal de las dependencias y sus organismos descentralizados, para sus actividades personales; la Secretaría de la Función Pública, deberá instalar un operativo permanente, para verificar que el uso del parque vehicular sea estrictamente para uso oficial.
 
Queda bajo la estricta responsabilidad de los titulares y coordinadores administrativos o equivalentes de los Entes Públicos ajenos al Poder Ejecutivo, la autorización en la asignación de vehículos públicos, para el traslado personal de servidores públicos en sus actividades personales, lo que deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto.


Artículo 66
Adquisición de materiales y suministros.

Los Entes Públicos deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto, el mecanismo de reducción de su gasto asociado a la adquisición de materiales y suministros, debiendo hacer uso de las tecnologías de la información como apoyo a este precepto; esta reducción deberá impactar en la construcción de los presupuestos de egresos de los subsecuentes ejercicios.

El ahorro que durante el ejercicio por este concepto se obtenga, se podrá proyectar en sus presupuestos de egresos del siguiente ejercicio fiscal, para el desarrollo de mecanismos y tecnologías de información que además contribuyan al cuidado ecológico y hagan eficiente el servicio público.


Artículo 67
Medidas de modernización y eficiencia.

Los Entes Públicos se sujetarán a las siguientes medidas de modernización y eficiencia:

I. Establecerán acciones para generar ahorros en el consumo de energía eléctrica, agua y servicios telefónicos;
 
II. Se abstendrán de realizar, con cargo al Presupuesto, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y
 
III. Promoverán el uso racional de material de oficina, insumos y útiles de impresión y fotocopiado, para la cual deberá privilegiarse la transmisión electrónica de datos desarrollando sistemas de información que aprovechen las ventajas de las tecnologías de información, comunicaciones, y, en su caso, implementar la firma electrónica que agilice la comunicación, de tal manera que se generen reportes e informes de consulta entre dependencias y entidades.


Capítulo III

Servicios Generales. Capítulo 3000 del gasto público



Artículo 68
Ejecución del gasto público en servicios generales.

Los Entes Públicos deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto, el mecanismo de reducción de sus gastos en servicios generales; esta reducción deberá impactar en la construcción de los presupuestos de egresos de los subsecuentes ejercicios.

El ahorro que durante el ejercicio (sic) por este concepto se obtenga, se podrá proyectar en sus presupuestos de egresos del siguiente ejercicio fiscal, para la adquisición de bienes y servicios que contribuyan al cuidado ecológico y hagan eficiente el servicio público.


Artículo 69
Asignaciones para telefonía y radio.

Los Entes Públicos deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto, la eliminación de asignaciones presupuestales para cubrir erogaciones por concepto de telefonía celular y radiotelefonía, con excepción de las utilizadas en las áreas de procuración y administración de justicia, seguridad pública, protección civil y salud.



Artículo 70
Eventos sociales.

Los Entes Públicos, bajo su más estricta responsabilidad en la austeridad y disciplina financiera del ejercicio del presupuesto asignado, deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto, la reducción en las partidas para sus eventos sociales, debiendo privilegiar las partidas de estos conceptos hacia la ejecución de sus actividades sustantivas.



Artículo 71
Contratación de bienes y servicios.

En los documentos normativos del gasto de cada ente público, para la contratación de bienes y servicios generales, los Entes Públicos, observarán lo siguiente:

I. Previo al inicio del procedimiento de licitación o adjudicación de contratos para el suministro de bienes y servicios, se implementará un sistema que garantice de manera suficiente que las contrataciones se realicen siempre a precios competitivos o valores de mercado, es decir, garantizarán que no se incrementen los precios ofertados al Gobierno, dicho sistema deberá ser permanentemente vigilado por la Secretaría de la Función Pública o los órganos de vigilancia que correspondan a cada ente público;
 
II. Promoverán la adquisición consolidada de materiales y suministros, mobiliario y demás bienes, así como servicios, con el objeto de generar ahorros en dichas contrataciones, y
 
III. En los servicios de proveeduría de materiales y útiles de oficina, se establecerán en los respectivos contratos, estándares para la distribución y entrega del proveedor a cada coordinación administrativa o equivalente responsable, conforme a un calendario preestablecido, con el propósito de manejar los inventarios a niveles óptimos.


Artículo 72
Integración de expedientes.

Tratándose de las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las coordinaciones administrativas o sus equivalente (sic) en los Entes Públicos, que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros: los documentos con los que se acompañe la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiados, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

En el Poder Ejecutivo, para la realización de los eventos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar, en primera instancia, la utilización de inmuebles propiedad del Estado o bajo su administración.


Artículo 73
Autorización de adquisiciones y arrendamientos.

Cada Ente Público deberá normar la autorización de adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas, debiendo considerar que sean estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos, y siempre que justifiquen las coordinaciones administrativas o equivalentes su necesidad.



Artículo 74
Transporte y hospedaje.

Los pasajes aéreos y terrestres, así como los servicios de hospedaje, deberán adquirirse garantizando los esquemas, programas o paquetes que resulten más económicos en su contratación, conforme a las políticas establecidas en los documentos que normen la ejecución del gasto de los Entes Públicos.



Artículo 75
Asesoría y otros.

En el Poder Ejecutivo, se elimina la contratación en servicios de asesoría, consulta, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, que pudiesen ser requeridas para el cumplimiento de las obligaciones del Poder Ejecutivo; salvo los casos que se encuentran debidamente justificados y sólo con la autorización presupuestaria de la Secretaría.

Parrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
 
Respecto de los Organismos Públicos Descentralizados, la contratación de servicios podrá realizarse, solo cuando se encuentren debidamente justificados y con la autorización de sus juntas u órganos de gobierno, bajo su estricta responsabilidad.
 
Parrafo Adicionado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Asimismo, se elimina la contratación de servicios de limpieza u otros que puedan realizarse con el personal con que actualmente cuenta el Poder Ejecutivo del Estado.
 
Los Entes Públicos diferentes al Poder Ejecutivo, deberán normar y establecer condiciones para estas contrataciones, que permitan el ahorro y la austeridad.

 



Artículo 76
Comunicación social y publicidad.

Los Entes Públicos, bajo su más estricta responsabilidad, normarán conforme a esta Ley y demás normativa aplicable, las partidas asignadas al concepto 3600, del clasificador por objeto del gasto emitido por el CONAC, denominado servicios de comunicación social y publicidad, que permita un gasto razonable en el tema.



Capítulo IV

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas. Capítulo 4000 del gasto público



Artículo 77
Convenios o pari-passus.

Los Entes Públicos, dentro del ejercicio fiscal, podrán realizar convenios de reasignación de recursos con la Federación, otros Estados, Municipios, o Asociaciones Público Privadas, en los que se comprometa la aportación de recursos o pari-passu, siempre y cuando exista disposición y suficiencia presupuestal.

Las dependencias, en el caso del Poder Ejecutivo, propondrán al Titular del Ejecutivo, por conducto de la Coordinación General Jurídica, la firma de dichos convenios; la Secretaría deberá expedir la autorización presupuestaria ya sea por escrito o mediante la firma de su titular en dicho Convenio de aportación de recursos estatales, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal y no afecte el equilibrio financiero, o bien que se realicen los ajustes al presupuesto en capítulos y partidas que otorguen suficiencia presupuestal para su aportación.
Párrafo Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.

 



Artículo 78
Aportaciones para convenios o pari-passu de organismos descentralizados.

Los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, a través de sus juntas de gobierno u órganos de administración, deberán considerar la totalidad de los ingresos propios existentes, aun cuando no estén considerados en sus respectivos presupuestos; así como los recursos que sean necesarios para otorgar su aportación en los convenios, acuerdos y documentos contractuales que suscriban y que tengan aplicación en las funciones que desempeñen.



Artículo 79
Subsidios otorgados a contribuyentes.

El Ejecutivo del Estado podrá otorgar subsidios a los contribuyentes o actividades, con cargo a los impuestos o derechos estatales, previo al análisis que realice la Secretaría y en los casos determinados como indispensables, determinados por una política fiscal y en apego a las limitantes que establezca esta y otras leyes, según sea el caso; siempre y cuando éstos subsidios, no afecten el balance presupuestario sostenible, ni la Ley de Ingresos aprobada.



Artículo 80
Destino de los subsidios

El Ejecutivo del Estado determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen a la producción y comercialización conforme a las disposiciones señaladas por el CONAC, así como a los municipios quienes deberán proporcionar a la Secretaría la información que les soliciten sobre la aplicación de los mismos.



Artículo 81
Ministración y terminación de los subsidios y transferencias

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y terminación de los subsidios y transferencias previstos en esta Ley con cargo a los presupuestos de las Dependencias y Entidades.

Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que la ministración de subsidios y transferencias que se les haya autorizado con cargo a sus presupuestos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.


Artículo 81
Ministración y terminación de los subsidios y transferencias

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y terminación de los subsidios y transferencias previstos en esta Ley con cargo a los presupuestos de las Dependencias y Entidades.

Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que la ministración de subsidios y transferencias que se les haya autorizado con cargo a sus presupuestos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.


Artículo 82
Padrón de beneficiarios de subsidios y ayudas.

Los Entes Públicos, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones o dar ayuda de cualquier clase, hasta por los montos aprobados en sus presupuestos para tal fin. Se deberá formular un padrón de beneficiarios para personas físicas y otro para personas morales y publicarlo en la página de internet del Ente Público, de manera trimestral. Para el caso de personas físicas, el peticionario lo realizará mediante solicitud donde justifique la petición; previo a su otorgamiento, el ente público realizará un estudio socio económico del beneficiario. Los subsidios, ayudas o transferencias a personas morales, se realizarán invariablemente a través de convenios de transferencia, aplicación, rendición de cuentas y transparencia de recursos públicos. Los Entes Públicos se abstendrán de otorgar dichas autorizaciones respecto de subsidios, cuando éstos afecten negativamente la recaudación de ingresos que hayan sido previamente afectados a medios de pago de obligaciones contraídas por el Estado, las entidades o los fideicomisos constituidos por el Estado para contratar financiamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables. 

Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Reformado POG 31-12-2018.


Artículo 83
Requisitos para otorgamiento de subsidios

Los Entes Públicos que otorguen subsidios deberán identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente.

La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a través de la página oficial de los Entes Públicos.


Artículo 84
Donativos que reciban los Entes Públicos.

Los Entes Públicos que reciban donativos en dinero, deberán enterarlos de inmediato en caso del Poder Ejecutivo a la Secretaría, o equivalentes en los casos de otros Entes Públicos, la que emitirá la autorización correspondiente para su aplicación.

Los donativos en especie se regirán por las disposiciones que al efecto emitan los Entes Públicos y sus órganos de vigilancia correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los donativos que reciban los Organismos descentralizados, se sujetarán a lo establecido por sus Juntas de Gobierno y a las disposiciones que al efecto emitan la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. En todos los casos los donativos deberán registrarse contablemente en apego a la Ley General de Contabilidad y las normas que emita el CONAC.
 
En todos los casos, los subsidios, donativos y demás ayudas serán considerados como otorgados por el Estado.


Artículo 85
Orientación de subsidios y transferencias.

Los subsidios y las transferencias deberán orientarse para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, así como sujetarse a los criterios de ividad, transparencia y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo. Asimismo, el mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen a la población objetivo, evitando su distracción entre aquellos miembros de la sociedad que no los necesitan;
 
II. Asegurar que el mecanismo de operación y administración facilite la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva, en detrimento de los recursos asignados a la población objetivo;
 
III. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;
 
IV. Asegurar la coordinación de acciones entre Dependencias y Entidades, para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
 
V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y
 
VI. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden.


Artículo 86
Subsidios y transferencias excepcionales.

Los subsidios y las transferencias destinados a cubrir deficiencias de operación serán otorgados excepcionalmente, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Las entidades que los reciban deberán presentar un informe en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, en el cual se detallarán las acciones que ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.



Artículo 87

 Derogado POG 31-12-2018



Artículo 88
Verificación de las dependencias coordinadoras de sector.

Las Dependencias coordinadoras de sector deberán verificar, previamente, que las transferencias y los subsidios que se otorguen por déficit en la operación de las Entidades, se sujeten a lo siguiente:

I. Que se adopten medidas de racionalidad y que mejoren la equidad y eficiencia de los recursos en el ejercicio;
 
II. Que se consideren preferenciales los destinados al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía, y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que propicien la generación de recursos propios;
 
III. Que se busquen fuentes alternativas de financiamiento, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;
 
IV. Que no se otorguen cuando no estén claramente especificados los objetivos, metas y criterios establecidos en esta Ley, y
 
V. Que en el avance físico-financiero de sus programas y proyectos se regule el ritmo de la ejecución con base en lo programado.


Artículo 89
Suspensión de ministraciones.

Las dependencias coordinadoras de sector podrán solicitar a la Secretaría la suspensión de las ministraciones de recursos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información solicitada en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo siguiente de esta Ley.



Artículo 90
Evaluación de los subsidios.

Con el propósito de asegurar que los subsidios y las transferencias se apliquen efectivamente a los objetivos, programas y metas autorizadas, así como a los sectores o población objetivo, además de ser plenamente justificados, será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades evaluar y reportar los beneficios económicos y sociales, con la periodicidad que determinen la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de la Función Pública podrá requerir información sobre los resultados de las evaluaciones que realicen las dependencias y entidades, las cuales deberán proponer las acciones necesarias para efectuar las adecuaciones a sus programas.
 
La falta de la información a que se refiere el artículo anterior o su comprobación, motivará en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.


Capítulo V

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. Capítulo 5000 del gasto público



Artículo 91
Muebles, inmuebles e intangibles.

Se deberán agrupar las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles requeridos en el desempeño de las actividades de los Entes Públicos. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles e inmuebles a favor de los Entes Públicos.

Atendiendo a los principios de austeridad y racionalización del gasto, la adquisición del mobiliario y equipo de oficina, bienes informáticos, maquinaria y equipo para la operación de las dependencias y Entes Públicos se reducirá a lo indispensable y deberá justificarse plenamente su adquisición, en los términos del marco regulatorio de cada ente público.


Capítulo VI

Inversión Pública. Capítulo 6000 del gasto público



Artículo 92
Inversión Pública

En la contratación de inversión pública, los Entes Públicos tomarán las medidas necesarias para la adecuada ejecución de los programas de obra pública; el Poder Ejecutivo, las dependencias y entidades ejecutoras, bajo los criterios que establezca la Secretaría de la Función Pública, deberán observar lo siguiente:

I. Implementarán un programa intensivo de capacitación en coordinación con la Secretaría de la Función Pública y el Instituto de Selección y Capacitación del Estado, para el personal encargado de realizar los procedimientos relativos a la licitación, adjudicación y supervisión de contratos de inversión pública, de tal manera que conozcan y apliquen la normatividad de cada fondo o programa;
 
II. Previo al inicio del procedimiento de licitación o adjudicación de contratos de inversión pública, implementarán un sistema de control interno que de manera suficiente garantice que las contrataciones se realicen siempre a precios competitivos o a valores de mercado; es decir, garantizarán no se sobrevalúen los precios ofertados al Gobierno, dicho sistema de control interno, deberá ser permanentemente vigilado por la Secretaría de la Función Pública;
 
III. Tomarán las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento puntual de los calendarios de ejecución autorizados para cada fondo o programa, evitando que los contratistas incurran en incumplimiento de avances o desfases de tiempo;
 
IV. En coordinación con la Secretaría de la Función Pública, consultarán los rendimientos o productos financieros generados por cada fondo o programa que tengan asignado, para que de manera oportuna sean solicitadas las asignaciones presupuestales correspondientes, a los destinos permitidos por la normativa aplicable y se asegurarán que dichos recursos sean comprometidos y devengados en tiempo y forma.


Artículo 93
Inversión pública con recursos federales

Tratándose de inversión pública con recursos de origen federal, se iniciará el procedimiento de licitación desde el momento en que los proyectos queden en firme y cuenten con las autorizaciones correspondientes; en las convocatorias y bases de licitación, quedará establecido que la firma del contrato se realizará una vez que sean recibidos los recursos federales en el Estado y el anticipo se liberará a las 24 horas posteriores de haber presentado la póliza de fianza y demás documentación correspondiente.



Capítulo VII

Inversiones Financieras y otras provisiones. Capítulo 7000 del gasto público



Artículo 94
Ejecución del gasto público en el capítulo 7000.

Para comprometer aportaciones a fideicomisos, se deberá contar previamente con el oficio de autorización presupuestal.

Anualmente, las dependencias y entidades que operan fideicomisos, deberán analizar su objeto, fines o propósitos, a efecto de verificar su vigencia, que cuenten con recursos financieros suficientes para su cumplimiento o, en su caso, proceder a la extinción de aquellos que ya no es factible que sigan operando o que hayan cumplido el fin para el que hayan sido creados.


Capítulo VIII

Participaciones y Aportaciones. Capítulo 8000 del gasto público



Artículo 95
Ejecución del gasto público en el capítulo 8000.

Asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para el Estado y los Municipios. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programas federales a través del Estado, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Estado y Municipios con el Gobierno Federal.



Artículo 96
Transferencias de participaciones y ramo general 33.

Los Municipios del Estado recibirán de la Secretaría las transferencias del Fondo Único de Participaciones, así como los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, denominados: Fondo III de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo IV de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos y de la legislación aplicable, conforme al siguiente procedimiento:

I. El Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, publicará la distribución, y el calendario de cada uno de los fondos en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado;
 
II. La distribución de las Participaciones entre los Municipios la realizará la Secretaría conforme lo establece la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, y será publicada en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
 
III. Los Municipios deberán realizar la apertura de una cuenta de cheques bancaria para el Fondo Único de Participaciones y para cada uno de los fondos del Ramo General 33, y deberán registrar las cuentas y firmas autorizadas ante la Secretaría;
 
IV. Tratándose de recursos provenientes de Participaciones, los Municipios deberán emitir el correspondiente Comprobante Fiscal Digital por Internet, en cuanto reciban la transferencia electrónica por parte de la Secretaría, este deberá ser emitido con el importe antes de descuentos que le sean notificados vía correo electrónico;
 
V. Tratándose de recursos provenientes del Ramo General 33, los Municipios deberán emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet por los importes y en las fechas de pago publicadas en los Acuerdos de Distribución del Fondo III y Fondo IV respectivamente. Una vez generado el Comprobante Fiscal Digital por Internet, deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico a la Secretaría, y
 
VI. La Auditoría Superior del Estado será la responsable de la fiscalización del ejercicio de los recursos transferidos a los Municipios, en los términos de las disposiciones aplicables.
 
Adicionalmente a lo descrito, a los Municipios se les podrá asignar una aportación para el Fondo Social para el Desarrollo, mediante la suscripción de convenios específicos para este fin.
 
El Titular del Ejecutivo podrá convenir con los Municipios la ejecución de obras, proyectos y acciones mediante la incorporación de los mismos al Fondo Social para el Desarrollo, o bien podrá convenir con los Ayuntamientos la suscripción de un Convenio de Desarrollo Social Estatal, en el que se establezcan los compromisos que cada una de las partes acuerdan.
 
Las obras, proyectos y acciones que se propongan realizar con estos recursos deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley para ejecución de fondos federales.


Capítulo IX

Deuda pública. Capítulo 9000 del gasto público



Artículo 97
Ejecución del gasto público en el capítulo 9000.

Para lo referente a este capítulo, los Entes Públicos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y legislación aplicable.



Capítulo X

Contratos Plurianuales



Artículo 98
Celebración de los contratos plurianuales.

Los Entes Públicos podrán celebrar contratos plurianuales con la Federación, sobre los recursos federales, atendiendo al contenido del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.



Capítulo XI

Instancias de asesoría y seguimiento del gasto público



Artículo 99
Comisión lntersecretarial de Gasto-Financiamiento.

En el Poder Ejecutivo, la Comisión lntersecretarial de Gasto-Financiamiento será la instancia de asesoría y seguimiento permanente del Poder Ejecutivo en las señaladas materias incluidas en su denominación.

... Segundo Párrafo Derogado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.

El Poder Ejecutivo del Estado podrá crear las Comisiones Intersecretariales que considere necesarias para optimizar la aplicabilidad de esta Ley y expedirá las normas para la integración y funcionamiento de las mismas.
 
Los Entes Públicos podrán habilitar comisiones que realicen la asesoría y seguimiento de su gasto público.



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