Para el Poder Ejecutivo, la Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema de registro y control presupuestario de los servicios personales con el fin de optimizarlos.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
La Secretaría deberá emitir los dictámenes presupuestales antes de la aprobación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades.
En materia de servicios personales, los Entes Públicos deberán observar lo siguiente:
El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos deberá comprender la totalidad de recursos para cubrir por los Entes Públicos:
Los Entes Públicos regularán las remuneraciones por horas extraordinarias, el Poder Ejecutivo lo hará a través de las disposiciones que dicte la Secretaría de Administración. Los Organismos descentralizados deberán regularlas en sus respectivos contratos colectivos de trabajo o condiciones de trabajo. En todos los casos, esta prestación no podrá exceder a las disponibilidades financieras respectivamente autorizadas en sus presupuestos de egresos.
Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social.
Los Entes Públicos, en cumplimiento con las disposiciones legales sobre previsión social y pensiones para los servidores públicos del Estado, están obligados a realizar los descuentos que en las mismas se ordene y el entero inmediato a las instituciones de Seguridad Social. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la aplicación de la legislación en materia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que se generen.
Los Entes Públicos analizarán el tabulador de sueldos y salarios que incluya absolutamente todas las prestaciones y percepciones otorgadas a sus trabajadores, tanto de confianza como sindicalizados.
Los Entes Públicos, a través de los ejecutores del gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:
Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto de los Entes Públicos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizables (sic) para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos.
Los ejecutores de gasto de los Entes Públicos que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:
Los ejecutores de gasto de los Entes Públicos, podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales: honorarios asimilables a salarios, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:
Los Entes Públicos implementarán un control interno, para el uso y rendimiento de los combustibles utilizados en el parque vehicular, para garantizar que sea razonable.
Es responsabilidad de los coordinadores administrativos de las dependencias y equivalentes de los Entes Públicos, informar a la Secretaría de la Función Pública, o al órgano de vigilancia que les corresponde, los servidores públicos responsables de hacer mal uso de los vehículos o del combustible, los que serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, o la normatividad que les aplique, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades resarcitorias, civiles o denuncias penales correspondientes.
Los Entes Públicos deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto, el mecanismo de reducción de su gasto asociado a la adquisición de materiales y suministros, debiendo hacer uso de las tecnologías de la información como apoyo a este precepto; esta reducción deberá impactar en la construcción de los presupuestos de egresos de los subsecuentes ejercicios.
Los Entes Públicos se sujetarán a las siguientes medidas de modernización y eficiencia:
Los Entes Públicos deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto, el mecanismo de reducción de sus gastos en servicios generales; esta reducción deberá impactar en la construcción de los presupuestos de egresos de los subsecuentes ejercicios.
Los Entes Públicos deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto, la eliminación de asignaciones presupuestales para cubrir erogaciones por concepto de telefonía celular y radiotelefonía, con excepción de las utilizadas en las áreas de procuración y administración de justicia, seguridad pública, protección civil y salud.
Los Entes Públicos, bajo su más estricta responsabilidad en la austeridad y disciplina financiera del ejercicio del presupuesto asignado, deberán determinar claramente en sus dispositivos jurídicos que normen el ejercicio de su gasto, la reducción en las partidas para sus eventos sociales, debiendo privilegiar las partidas de estos conceptos hacia la ejecución de sus actividades sustantivas.
En los documentos normativos del gasto de cada ente público, para la contratación de bienes y servicios generales, los Entes Públicos, observarán lo siguiente:
Tratándose de las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las coordinaciones administrativas o sus equivalente (sic) en los Entes Públicos, que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros: los documentos con los que se acompañe la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiados, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.
Cada Ente Público deberá normar la autorización de adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas, debiendo considerar que sean estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos, y siempre que justifiquen las coordinaciones administrativas o equivalentes su necesidad.
Los pasajes aéreos y terrestres, así como los servicios de hospedaje, deberán adquirirse garantizando los esquemas, programas o paquetes que resulten más económicos en su contratación, conforme a las políticas establecidas en los documentos que normen la ejecución del gasto de los Entes Públicos.
En el Poder Ejecutivo, se elimina la contratación en servicios de asesoría, consulta, asistencia e intercambio en materia jurídica, económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, que pudiesen ser requeridas para el cumplimiento de las obligaciones del Poder Ejecutivo; salvo los casos que se encuentran debidamente justificados y sólo con la autorización presupuestaria de la Secretaría.
Los Entes Públicos, bajo su más estricta responsabilidad, normarán conforme a esta Ley y demás normativa aplicable, las partidas asignadas al concepto 3600, del clasificador por objeto del gasto emitido por el CONAC, denominado servicios de comunicación social y publicidad, que permita un gasto razonable en el tema.
Los Entes Públicos, dentro del ejercicio fiscal, podrán realizar convenios de reasignación de recursos con la Federación, otros Estados, Municipios, o Asociaciones Público Privadas, en los que se comprometa la aportación de recursos o pari-passu, siempre y cuando exista disposición y suficiencia presupuestal.
Los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, a través de sus juntas de gobierno u órganos de administración, deberán considerar la totalidad de los ingresos propios existentes, aun cuando no estén considerados en sus respectivos presupuestos; así como los recursos que sean necesarios para otorgar su aportación en los convenios, acuerdos y documentos contractuales que suscriban y que tengan aplicación en las funciones que desempeñen.
El Ejecutivo del Estado podrá otorgar subsidios a los contribuyentes o actividades, con cargo a los impuestos o derechos estatales, previo al análisis que realice la Secretaría y en los casos determinados como indispensables, determinados por una política fiscal y en apego a las limitantes que establezca esta y otras leyes, según sea el caso; siempre y cuando éstos subsidios, no afecten el balance presupuestario sostenible, ni la Ley de Ingresos aprobada.
El Ejecutivo del Estado determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen a la producción y comercialización conforme a las disposiciones señaladas por el CONAC, así como a los municipios quienes deberán proporcionar a la Secretaría la información que les soliciten sobre la aplicación de los mismos.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y terminación de los subsidios y transferencias previstos en esta Ley con cargo a los presupuestos de las Dependencias y Entidades.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y terminación de los subsidios y transferencias previstos en esta Ley con cargo a los presupuestos de las Dependencias y Entidades.
Los Entes Públicos, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones o dar ayuda de cualquier clase, hasta por los montos aprobados en sus presupuestos para tal fin. Se deberá formular un padrón de beneficiarios para personas físicas y otro para personas morales y publicarlo en la página de internet del Ente Público, de manera trimestral. Para el caso de personas físicas, el peticionario lo realizará mediante solicitud donde justifique la petición; previo a su otorgamiento, el ente público realizará un estudio socio económico del beneficiario. Los subsidios, ayudas o transferencias a personas morales, se realizarán invariablemente a través de convenios de transferencia, aplicación, rendición de cuentas y transparencia de recursos públicos. Los Entes Públicos se abstendrán de otorgar dichas autorizaciones respecto de subsidios, cuando éstos afecten negativamente la recaudación de ingresos que hayan sido previamente afectados a medios de pago de obligaciones contraídas por el Estado, las entidades o los fideicomisos constituidos por el Estado para contratar financiamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Los Entes Públicos que otorguen subsidios deberán identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente.
Los Entes Públicos que reciban donativos en dinero, deberán enterarlos de inmediato en caso del Poder Ejecutivo a la Secretaría, o equivalentes en los casos de otros Entes Públicos, la que emitirá la autorización correspondiente para su aplicación.
Los subsidios y las transferencias deberán orientarse para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, así como sujetarse a los criterios de ividad, transparencia y temporalidad, con base en lo siguiente:
Los subsidios y las transferencias destinados a cubrir deficiencias de operación serán otorgados excepcionalmente, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Las entidades que los reciban deberán presentar un informe en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, en el cual se detallarán las acciones que ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.
Derogado POG 31-12-2018
Las Dependencias coordinadoras de sector deberán verificar, previamente, que las transferencias y los subsidios que se otorguen por déficit en la operación de las Entidades, se sujeten a lo siguiente:
Las dependencias coordinadoras de sector podrán solicitar a la Secretaría la suspensión de las ministraciones de recursos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información solicitada en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo siguiente de esta Ley.
Con el propósito de asegurar que los subsidios y las transferencias se apliquen efectivamente a los objetivos, programas y metas autorizadas, así como a los sectores o población objetivo, además de ser plenamente justificados, será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades evaluar y reportar los beneficios económicos y sociales, con la periodicidad que determinen la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y demás disposiciones aplicables.
Se deberán agrupar las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles requeridos en el desempeño de las actividades de los Entes Públicos. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles e inmuebles a favor de los Entes Públicos.
En la contratación de inversión pública, los Entes Públicos tomarán las medidas necesarias para la adecuada ejecución de los programas de obra pública; el Poder Ejecutivo, las dependencias y entidades ejecutoras, bajo los criterios que establezca la Secretaría de la Función Pública, deberán observar lo siguiente:
Tratándose de inversión pública con recursos de origen federal, se iniciará el procedimiento de licitación desde el momento en que los proyectos queden en firme y cuenten con las autorizaciones correspondientes; en las convocatorias y bases de licitación, quedará establecido que la firma del contrato se realizará una vez que sean recibidos los recursos federales en el Estado y el anticipo se liberará a las 24 horas posteriores de haber presentado la póliza de fianza y demás documentación correspondiente.
Para comprometer aportaciones a fideicomisos, se deberá contar previamente con el oficio de autorización presupuestal.
Asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para el Estado y los Municipios. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programas federales a través del Estado, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Estado y Municipios con el Gobierno Federal.
Los Municipios del Estado recibirán de la Secretaría las transferencias del Fondo Único de Participaciones, así como los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, denominados: Fondo III de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo IV de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos y de la legislación aplicable, conforme al siguiente procedimiento:
Para lo referente a este capítulo, los Entes Públicos deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y legislación aplicable.
Los Entes Públicos podrán celebrar contratos plurianuales con la Federación, sobre los recursos federales, atendiendo al contenido del artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el Poder Ejecutivo, la Comisión lntersecretarial de Gasto-Financiamiento será la instancia de asesoría y seguimiento permanente del Poder Ejecutivo en las señaladas materias incluidas en su denominación.
... Segundo Párrafo Derogado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.