Artículo 50
La Secretaría y los servidores públicos adscritos a ésta, en ningún caso podrán tener el carácter de instancia ejecutora o fungir con ese mismo carácter por la ministración de los recursos pertenecientes a los fondos de aportaciones federales, gasto federalizado, gasto concurrente o paripassu, ni en ningún otro recurso federal o estatal de los establecidos en esta Ley.
El correcto ejercicio de los recursos destinados a infraestructura, obras, adquisiciones de bienes y servicios, acciones y programas desde el proceso de adjudicación, contratación y entrega será de la exclusiva responsabilidad de la dependencia u organismo público descentralizado ejecutora de los recursos, quien a su vez deberá obtener la documentación comprobatoria del ejercicio de tales recursos conforme a la legislación, convenio o contrato que le sea aplicable.
Los municipios no podrán destinar recursos públicos para ferias, bailes, fiestas patronales, eventos, torneos deportivos u otros de naturaleza análoga cuando tengan fines de lucro, con excepción de los eventos culturales que estén debidamente presupuestados.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
Dicha limitante no opera cuando se cumplan los siguientes supuestos:
I. Cuando los recursos públicos que se destinen a los eventos feriales, serán hasta de un 20% de sus ingresos de libre disposición producto de su esfuerzo recaudatorio, sin considerar los ingresos que provengan o tengan su origen de los fondos de participaciones y aportaciones federales;
II. Cuando el ejercicio de los recursos públicos que se destinen a los eventos feriales estén debidamente presupuestados;
III. Cuando no se ponga en riesgo la prestación de los servicios públicos establecidos en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 119 de la propia del Estado, las que le confieran las leyes generales y otras disposiciones legales; y
IV. Cuando el equilibrio financiero o balance presupuestario del Municipio no se ponga en riesgo.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
Para acreditar los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, deberá contarse con el dictamen aprobatorio del ayuntamiento que corresponda.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
Los recursos destinados para este fin deberán justificarse en la cuenta pública y los informes que presente el Municipio respectivo, de acuerdo con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
Los patronatos, comités, asociaciones o cualquier otro ente, sea cual fuere su denominación, así como las personas físicas que organicen, realicen, administren o ejecuten actividades con recursos públicos por cuenta de los Municipios, así como la Feria Nacional de Zacatecas, deberán sujetarse, en lo conducente, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, esta Ley y demás disposiciones relativas a la contabilización de su gasto y la emisión de su información financiera.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
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