Artículo 44

Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, antes de suscribir convenios u otros documentos contractuales que requieran aportación de recursos financieros, deberán obtener la aprobación presupuestaria de la Secretaría, la que verificará que exista la disponibilidad de los mismos, con la finalidad de que la Coordinación Estatal de Planeación emita los respectivos oficios de autorización y aprobación de acuerdo con la política de gasto.

Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Reformado POG 31-12-2018.


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