Artículo 43
Los Entes Públicos podrán celebrar convenios de coordinación, colaboración, concertación y transferencia de recursos o cualquier otro documento contractual que involucre el ejercicio de recursos, con la Federación, los municipios o con asociaciones públicas o privadas. En este último caso se deberá contar con un análisis de viabilidad financiera y su correspondiente aprobación presupuestaria, proyectada mínimo a tres años, que tenga por objeto impedir que se comprometa la capacidad financiera de los Entes Públicos que participen en estos esquemas financieros.
Cuando se trata de mezcla de recursos estatales, la celebración de estos convenios, deberá tener la aprobación presupuestaria de la Secretaría, evitando comprometer recursos que excedan la capacidad financiera del ente público, y en todos los casos, atenderá a la disponibilidad financiera, suficiencia presupuestaria y flujo de efectivo, contenidos en sus propios presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente.
Reformado POG 20-12-2017. Invalidado por la SCJN mediante la Acción de Inconstitucionalidad 12/2018.
Reformado POG 31-12-2018.
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