Artículo 42

Los Entes Públicos no deben contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, así como la celebración de contratos, convenios, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o cualquier otro acto de naturaleza análoga que impliquen la posibilidad de algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, salvo con la previa autorización de la Secretaría o su equivalente y que alguna otra Ley lo permita o que se trate de contratos plurianuales que se celebren en términos de esta Ley.

En el caso de documentos contractuales se suscribirán con vigencia anual y deberá establecerse en ellos la instancia ejecutora, no procederá la renovación automática y deberán atender a lo convenido en el calendario de ejecución establecido en el documento contractual respectivo, debiendo sujetarse a la verificación previa condicionada de disponibilidad financiera prevista en el artículo 44 de esta Ley.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
En el caso de que no sea posible especificar la instancia ejecutora deberán celebrarse convenios interinstitucionales de delimitación de competencias entre las Dependencias de la administración pública estatal, en su caso, con la participación de las entidades paraestatales que correspondan para determinar la instancia ejecutora de los recursos. Del mismo modo podrá procederse, en tratándose de modificación a compromisos de la competencia de dependencias y entidades que provengan de convenios en los cuales no se haya podido establecer el alcance de los mismos.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
 
Para el Poder Ejecutivo, en casos excepcionales, debidamente justificados, el Ejecutivo del Estado podrá recomendar, a través de la Comisión lntersecretarial Gasto-Financiamiento, que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año correspondiente.
 
En estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos para los fines de su liquidación y pago a la disponibilidad presupuestal del año o años subsecuentes, haciéndose mención de ellos en la siguiente o siguientes iniciativas de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado.
 
En los casos de los pagos que se generen en cumplimiento de los contratos de obligaciones que se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, éstos se regirán por lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios y legislación de la materia.


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