Artículo 40
Las dependencias del Poder Ejecutivo y los Organismos descentralizados del Ejecutivo que por cualquier motivo, al término del ejercicio fiscal que corresponda, conserven recursos presupuestarios, los reintegrarán a la Secretaría dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero inmediato siguiente, con los rendimientos obtenidos en su caso.
Cuando finalizado el ejercicio fiscal, las dependencias no hubieren comprometido o devengado, algún recurso en los términos de la normativa que regula dichos recursos, quedará cancelada su ejecución, a menos que se trate de compromisos u obligaciones plurianuales.
Párrafo Reformado POG 31-12-2018.
Queda prohibido establecer fondos de contingencias o con cualquier otra denominación que tenga por objeto o como propósito evitar el reintegro de recursos no comprometidos o devengados al final del ejercicio fiscal de que se trate.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este artículo.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
La Secretaría queda facultada para crear las provisiones o pasivos que representen compromisos formales de pago o gasto, adquisiciones devengadas, la construcción de obras públicas, pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios.
Párrafo Adicionado POG 31-12-2018.
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