Artículo 37

El Ejecutivo del Estado determinará la aplicación de los subsidios que se otorguen a los Municipios, instituciones públicas o privadas, o a particulares, debiéndose identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento, los beneficiarios de subsidios proporcionarán a la Secretaría la información que les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.



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